niedziela, 14 grudnia 2008

MAYORAZGO - Vinculación de los bienes de una herencia, por la que ésta se transmite en su conjunto a través de los principios de primogenitura y representación, es decir, pasa al mayor de los hijos, que ha de transmitirla al mayor de los suyos, y así, sucesivamente. En España es institución típicamente castellana, que nace en el siglo XIV, se desarrolla en los siglos XVI y XVII, y decae en el siglo XVIII, para desaparecer en el XIX.


Señorío de Abadengo
señorío temporal de un territorio, villa o lugar dependiente de una abadía, o, por extensión, de una sede episcopal, monasterio, cabildo u otro organismo eclesiástico.


Señoríos de Realengo los únicos señoríos dependientes de forma directa del rey y administrados, por lo tanto, por funcionarios reales. Los habitantes de estos territorios, con una menor presión general, tenían un estatuto jurídico, administrativo y económico distinto del de los otros señoríos.

Señorío Eclesiástico cuando el señor es un eclesiástico

Señorío Jurisdiccional cuando la tierra pertenece a los campesinos

Señorío Territorial – cuando los territorios del señorío son la propiedad del señor.


Señorío Laico - cuando el señor es un noble laico

Vasallo - es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.